lunes, 28 de septiembre de 2015

La gallega “dueña del sol” demanda a EBAY por bloquear su venta por parcelas…

 
Recientemente ha salido a colación en algunos medios, esta noticia,  y es que justo antes del verano una mujer interpuso una denuncia a la página de subastas online acusando a la compañía eBay de no dejarla vender el Sol.
 Lo más sorprendente es que el juzgado de 1ª instancia donde se interpuso la demanda se ha declarado competente para tramitar esta denuncia citando a las partes el pasado 16 de julio. No llegando a un acuerdo, se espera la celebración del juicio para aproximadamente dentro de un año.
La compañía de subastas por internet bloqueó la venta de “parcelas del Sol”, ya que, según la empresa, se trata de un bien intangible imposible de ser vendido, sin embargo, en el momento del bloqueo ya se habían llegado a vender parcelas hasta por 1800 euros.
 
la gallega "dueña del sol"
Angeles Duran, la "dueña del Sol"
La gallega Ángeles Durán, en 2010 se declaró así misma, ante notario, como la legítima y única “propietaria del Sol, estrella tipo espectral G2, que se encuentra dentro del sistema solar”, El notario tras su sorpresa inicial y después de consultarlo con el colegio profesional, dio fe a esta estrambótica declaración.

Y es aquí donde aprovecho para reivindicar una vez más la incoherencia muchas veces del papel de algunos notarios, igual en otras ocasiones lo hago de abogados, jueces o mecánicos…, pero que como fedatario público se limitan a “dar fe” de lo que le dicen, o manifiestan, sin entrar a valorar el contenido, y es que recientemente me he encontrado casos en los que los notarios permitían la firma de algunas hipotecas con cláusulas claramente ilegales (ya no digo las abusivas), y ante mi reclamación al respecto se limitan a decir:
-“si quiere el cliente que firme, y si no, pues que no firme… “,
 
En lugar de eso, me gustaría haber oído como le dicen al banco algo así como:
- “con esta cláusula no se puede firmar una hipoteca, pues su contenido es ilegal, deben quitarla”.
 
Luego pasa lo que pasa... y cuando el banco trata de aplicar esas clausulas siempre alega "se firmo ante notario", que el cliente era conocedor y lo firmo, como si eso, al igual que sucede con "LA DUEÑA DEL SOL", fuese algo determinante o suficiente para determinar la legalidad del asunto...
 



martes, 11 de agosto de 2015

La herencia digital, ¿se debe tener en cuenta en el testamento?

 

Una de los mas importantes cambios que se han producido en las ultimas décadas es la inclusión en nuestras vidas del intangible, pero cada vez mayor, patrimonio digital, como una parte mas de los bienes privados de los individuos.
 
Ya sabemos lo que sucede con nuestra casa o nuestro dinero cuando fallecemos, todos conocemos mas o menos en profundidad que tras el fallecimiento, nuestros bienes pasan a los herederos, designados o forzosos, pero, ¿hemos tenido en cuenta el patrimonio digital acumulado en vida?
 
En el Derecho Civil Común, los derechos de sucesión de una persona se transmiten (Art. 657 CC) de forma que la sucesión puede ser testamentaria (si existe testamento) o legítima (si no existe y se tiene que estar a lo dispuesto por la ley (Art. 658 CC).
 La herencia debe incluir "todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se hayan extinguido por su muerte" (art. 659 Cc), también por lo tanto deberá incluirse aquí los bienes o derechos "digitales".
 
Por ejemplo los perfiles en redes sociales, cuentas de e-mail, suscripciones a contenidos, e incluso para proteger el derecho al honor del fallecido en lo que podríamos calificar como reputación post-morten. Imaginemos un caso extremo en el que el fallecido había gastado cientos de euros en juegos en red o en música de itunes... esos derechos deberán ser incrementados al caudal hereditario.
Pero mas interesante aún son temas como los saldos en casinos virtuales o casa de apuestas o los "bit coins" o "dinero virtual" que se guarda en la nube o el propio ordenador personal del difunto.

 
La herencia digital también ha supuesto la creación de soluciones empresariales y apertura de nuevas líneas de negocio que ayudan a resolver los problemas generados por la "herencia digital" o que almacenan contraseñas, relación de paginas y servicios contratados... que facilitarán la labor de reclamación a los herederos.
 
José Antonio Jiménez